A condición de que no confluyan en nadie de estos casos zonas o locales de riesgo peculiar detención, o zonas de uso almacén, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.
2 del Reglamento, y los protocolos de evaluación de dicha conformidad que sean emitidos por un organismo de certificación, oficialmente reconocido en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantíVencedor técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la estatuto españoleaje y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de pulvínulo para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones técnicas y una respaldo de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
Esta excusa se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Verdadero Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente Efectivo decreto.
3. En función de lo previo, los componentes que integren los sistemas fijos para acabamiento de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al traumatizado CE.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva declaración responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma renovará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Clase 21/1992.
Nota 1: Respecto a las distancias de los altavoces Servicio a instalar cuando se usa el método prescriptivo (apartado 6.5.3), estas podrán ser superiores a las que se establecen como recomendación en dicho apartado siempre que se verifique que con el número de dispositivos instalados se alcanza el nivel y calidad necesarios de sonido.
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse Adentro de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
SECURETEC S.A.S. Soluciones e Ingeniería, trabaja para adecuar sus procesos a los requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 Obra 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 “por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema Servicio de Gobierno de la Seguridad y Lozanía en el Trabajo (SG-SST)” y en la Resolución 0312 de 2019 “ por la cual se definen los estándares mínimos Servicio del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salubridad en el Trabajo”, con el objeto de encargar y controlar sus peligros continuamente en el entorno de un Sistema de Administración que abarque todos los aspectos de la estructura y demuestre cómo orientar sus actividades hacia el logro de los objetivos de la Seguridad y Lozanía en el Trabajo.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o admisiblemente por el personal del favorecido o titular de la instalación.
1. El mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento Servicio se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas frente a el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el suscripción como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a ayudar.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que se aprueba mediante el presente Vivo decreto.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales permitido por el presente Efectivo decreto no será de aplicación a las empresa de sst obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la abuso municipal de obras Interiormente del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Verdadero decreto, debiéndose comenzar dichas obras En el interior del plazo máximo de competencia de dicha deshonestidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la vencimiento de otorgamiento de la misma.